Aviso de privacidad
ESTE AVISO LE EXPLÍCA COMO LA INFORMACIÓN MÉDICA DE USTED PUEDE SER USADA Y REVELADA Y COMO PUEDE TENER ACESO USTED A ESTA INFORMACIÓN. POR FAVOR REVISE CON CUIDADO.
PROPÓSITO
Cook Children's Health Plan (CCHP), su personal, y voluntarios siguen las prácticas de la privacia explicadas en este aviso. Sabemos que la información sobre usted (el miembro) y sobre su salud es personal. Nosotros protegeremos la información que tenemos sobre usted. Este aviso cubre todos los expedientes que tenemos o creamos sobre usted. Su doctor personal (PCP) puede tener pólizas diferentes o avisos que le dicen como ellos pueden usar y revelar su información protegida de salud (IPS) que fue creada en la oficina o clinica del doctor.
Este aviso le dira como podemos usar y revelar IPS sobre usted. Tambien le dice sobre sus derechos y nuestras obligaciones.
Por ley, debemos:
- Estar seguros que cualquier IPS que pueda identificar a usted se mantenga privada;
- Darle aviso a usted sobre nuestros deberes legales y prácticas de la privacia tocante a su IPS; y
- Seguir las condiciones del aviso que en el momento estan en efecto.
COMO USARA CCHP MI IPS?
Este aviso le dice sobre algunas maneras diferentes que podemos usar y revelar IPS. Este aviso no lista todas los maneras que usaremos y revelaremos su IPA. Sin embargo, todas las maneras que podemos usar y revelar IPS caeran dentro de uno de estos grupos.
Para Tratamiento - Podemos usar IPS sobre usted para dirigir tratamiento médico o servicios para usted. Podemos dar IPS sobre usted a:
- doctores;
- enfermeras;
- técnicos; u
- otras personas que tomen parte en su cuidado
Por ejemplo, CCHP da su aprobación para servcios que usted recibe de ciertos proveedores del cuidado de la salud ademas de su PCP. Puede ser que hablemos con esos proveedores sobre el cuidado que le estan dando. Tambien coordinamos servicios con nuestros proveedores de la salud del comportamiento para estar seguros que se estan cumpliendo la necesidades médicas.
Para Pago - Podemos usar y revelar IPS sobre usted para que se pague correcto el cuidado que usted recibe del proveedor. Tambien podemos compartir su IPS con otras compañias aseguradoras que usted pueda tener. Por ejemplo, algunos servicios especiales que usted recibe requieren que el proveedor obtenga permiso de nosotros primero. Si no lo hacen, puede ser que el proveedor no reciba pago por esos servicos. En ese caso, podemos hablar con el proveedor sobre el reclamo.
Para operaciones del cuidado de la salud (OCS) - Podemos usar y revelar IPS sobre usted para OCS y para estar seguros que todos nuestros miembros reciban cuidados de calidad. Por ejemplo, podemos usar IPS sobre usted para ver si tiene una necesidad de la salud. Si la tiene, haremos que usted reciba todos los servicios que usted necesite con el manejo por nosotros de esos servicios. Tambien podemos usar su IPS para averiguar y resolver cualquier queja que usted presente.
Birch & Davis (TexCare Partnership) - W Daremos IPS sobre usted a Birch & Davis si usted:
- es mujer y esta embarazada;
- tiene una necesidad especial de la salud (SHCN); o
- tiene Etapa-Termina de Enfermedad Renal (ESRD).
SITUACIONES ESPECIALES
Tomando parte en su cuidado- Se le puede dar IPS a cualquier persona en la siguiente lista que esté tomando parte en su cuidado o tomando parte en el pago relacionado al cuidado de su salud. Por ejemplo:
- un miembro de la familia,
- pariente,
- amigo cercano de usted; o
- cualquier otro persona nombrada por usted, su pariente o guardian legal.
Segun se requiera por ley - Revelamos IPS sobre usted cuando nos obligan:
- leyes federales;
- leyes estatales; o
- leyes locales.
Actividades de la Salud Pública - Podemos revelar IPS a una:
- agencia de la salud Pública (ASP) que por ley puedan collectar o recibir IPS para detener o controlar:
- enfermedad,
- herida, e
- incapacidad,
Esto incluye el reporte de
- enfermedad,
- herida,
- eventos de nacimiento o muerte; y
- el manejo de estudios de la salud Pública, investigación e intervenciones; o
- bajo la dirección de una ASP, a una agencia de gobierno extranjera que esta trabajando con una ASP.
- ASP u otra agencia gobernante que puede recibir reportes de abuso o negligencia de un niño;
- Persona que esta bajo el control del Food and Drug Administration para:
- Reportar eventos desfavorables;
- Reportar defectos o problemas con un producto;
- Rastreo de productos;
- Permitir revocación de productos; o
- Hacer estudios del rastreo de mercadeo;
- Persona que pudo haber sido expuesto a una enfermedad contagiosa;
- Empleador sobre un empleado para juzgar si la persona ha tenido una herida o enfermedad relacionada con el trabajo.
Victimas de Abuso, Negligencia o Violencia de Familia - Podemos dar IPS a una agencia, incluyendo una agencia de servicios sociales o protectivos, permitidos por la ley para recibir reportes sobre una persona si pensamos que es una victima de:
- abuso,
- negligencia, o
- violencia de familia
Actividades de Vigilancia de la Salud - Podemos dar información médica a una agencia de vigilancia de la salud para actividades permitidas por ley. Estas actividades incluyen por ejemplo:
- verificaciones contables;
- investigaciones;
- inspecciones; y
- licenciamiento y acciones diciplinarias.
Son necesarias para que el gobierno vigile:
- CCHP;
- Programas de beneficios del gobierno;
- Entidades sometidas a programas regulatorios del gobierno que determinan si los reglamentos esta en acuerdo con el programa; o
- Entidades sometidas a leyes de los derechos civiles para determinar cumplimiento.
Ellos no incluyen:
- Cualquier investigación o actividad que no tenga relación con el recibo de cuidados de la salud,
- Un reclamo para beneficios públicos relacionados a la salud; o
- Calificación para, o recibo de, beneficios o sercicios públicos.
Trámites Judiciales y Administrativos - Podemos dar IPS en el transcurso de cualquier trámite juducial o administrativo con respuesta a:
- Una orden de la corte o tribunal administrativo, mientras que solo demos la IPS expresamente autorizada por esa orden; o
- Un citatorio, petición de encuentro, o cualquier otro proceso legitimo, que no viene acompañado por una orden de la corte o tribunal administrativo.
Tenemos que recibir afirmación satisfactoria de la persona buscando la información de que se hicieron esfuerzos razonables para asegurar que:
- Se le dío aviso a usted de la petición; o
- Se hicieron esfuerzos razonables para asegurar una orden protectiva calificada con la cual se prohibe el úso y revelación de la IPS para cualquier otro propósito; y
- Requiere que la persona peticionando regrese o destruya la IPS al fin de la disputa.
Enforzamiento de la Ley - Podemos dar IPS a un oficial del enforzamiento de la ley:
- · Si acaso, por ley, tenemos que reportar ciertos tipos de lesiones, otras heridas físicas, o en cumplimiento con los requisitos de:
- Una orden de la corte;
- Un decreto ordenado por la corte;
- Un citatorio para el tribunal; o
- Una petición administrativa.
- Si se necesita para propósitos de identificación o localización;
- Si es victima de un crimen;
- Para reportar una muerte si se cree que la muerte fue el resultado de conducta criminal; o
- Para reportar lo que creemos que se muestra evidencia de conducta criminal que puede ocurrir en nuestros locales.
Investigadores de la Causa de Muertes, Médicos Forenses y Directores de Funerales - Podemos dar IPS a un investigador de la causa de muerte o médico forense. Esto puede ser necesario, por ejemplo para:
- Identificar a una persona que ha muerto, o
- Averiguar la causa de muerte.
Tambien podemos revelar IPS sobre miembros de CCHP a Directores de Funerales segun sea necesaria para hacer su trabajo.
Donación de Organo y Tejido - Si usted es un donate de organo, podemos dar IPS, segun se necesite para ayudar con la donación y transplantación de organo y tejido a organizaciones:
- · Que manejan la adquisición de organos; o
- Transplantación de organo, ojo o tejido; o
- A un banco de donación de organos.
Investigación - Bajo ciertas condiciones, podemos usar y dar IPS sobre usted para propósitos de investigación. Por ejemplo, un proyecto de investigación puede comparar la salud y recuperación de miembros con el mismo problema de salud como el asma.
Para Prevenir Una Amenaza Seria a la Salud o Seguridad - CCHP dará IPS sobre usted segun se necesite para prevenir una amenaza seria a su salud y seguridad. Sin embargo, cualquier revelación tendria que ser para alquien que es copaz de prevenir la amenaza.
Recordatorios de Citas - Si es necesario, CCHP puede dar IPS llamandole a usted para recordarle que tiene una cita para:
- Tratamiento; o
- Cuidado médico
Beneficios y Servicios Relacionados con la Salud - Podemos usar y dar IPS para decirle sobre beneficios o servicios de la salud que puedan ser de interes para usted.
Opciones de Tratamiento - Podemos usar y dar IPS para decirle sobre las opiciones o selecciones de tratamiento que puedan ser de interes para usted.
Presos - Podemos dar información sobre usted si esta:
- Preso en una institución de correcciones; o
- Esta bajo la custodia de un oficial del enforzamiento de la ley.
Esta revelación seria necesaria para:
- Que la institución le de cuidados de salud;
- Proteger las necesidades de su salud y seguridad, o la salud y seguridad de otros; o
- Para la seguridad y protección de la institución correccional.
SUS DERECHOS SOBRE INFORMACIÓN MÉDICA DE USTED
Usted tiene los derechos siguientes sobre información médica que guardamos de usted:
Derecho a Pedir Restricciones - Usted tiene el derecho de pedir que se haga una restricción o limite a la información médica que usamos o damos sobre usted para:
- tratamiento;
- pago; u
- operaciones de cuidados de la salud.
Usted tambien tiene el derecho de pedir que se limite la información médica sobre usted a alguien que:
- toma parte en su cuidado; o
- paga por su cuidado, como un pariente o amigo.
Por ejemplo, usted puede pedir que no se de información sobre una cirujia que tuvo.
No Tenemos Que Acceder a Su Petición. Si accedemos a su petición, nosotros cumpliremos con su petición a menos que la información se necesite para proveer tratamiento de emergencia. Podemos cancelar la restricción si usted esta de acuerdo o pide que se cancele por escrito u oralmente. El acuerdo oral sera documentado.
Para pedir restricciones, usted tiene que mandar su petición por escrito al Supervisor de Servicios para Miembros de CCHP. En su petición tiene que indicar:
- cual información quiere limitar;
- si quiere limitar nuestro uso, revelación, o ambos; y
- a quien quiere que se le aplique los limites.
Derecho a Recibir Communicaciones Privadas - Usted tiene el derecho de pedir que los communicaciones de IPS se obtengan de ciertas maneras o en ciertos lugares. Usted tiene que declarar claramente que la revelación de toda o parte de la información puede causarle daño.
Para pedir communicaciones privadas, usted tiene que mandar su petición por escrito al Supervisor de Servicios para Miembros. Su petición tiene que declarar que la revelación de toda o parte de la información descrita en la petición puede causarle daño. Si esta dando una dirección diferente o pidiendo una manera diferente de tener contacto con usted, nos tiene que dar:
- otra dirección; o
- la manera que usted quiera que tengamos contacto.
Derecho Para Revisar y Copiar IPS - Usted tiene el derecho a ver y pedir copias de la información médica que tenemos sobre usted. Puede ser que no le permitamos ver o recibir copias de IPS si acaso:
- la información fue obtenida de alguien que no es proveedor de salud y si prometimos guardarla en confidencia; y
- el acceso pedido puede revelar el origen de la información.
Tambien podemos negar una petición para acceso a información. Tenemos que darle el derecho a que se le re-evalue la negación. La re-evaluación sera hecha por el Supervisor de Servicios para Miembros o un representante designado que es:
- nombrado por CCHP que sirva de oficial de re-evaluacciones; y
- que no fue parte de la primera decisión de la negación.
Su petición puede ser rechazada si acaso un profesional licensiado de cuidados de la salud siente que el acceso pedido puedo causar:
- daño a la vida o seguridad física de esa persona u otra persona;
- daño considerable a otra persona si la IPS hace referencia a esa persona; o
- daño considerable a usted si la petición para acceso es hecho por la persona que la representa a usted y sienten que el acceso dado a esa persona puede causarle daño a usted.
Para ver o recibir copias de IPS, usted tiene que mandar su petición por escrito al Supervisor de Servicios para Miembros. Le mandaremos una respuesta a no mas tardar de 30 días despues del recibo de la petición.
Derecho a Cambiar IPS - Si usted siente que la IPS que tenemos de usted esta incorrecta o incompleta, usted puede pedir que se hagan cambios a la IPS. Usted tiene el derecho de pedir que se hagan cambios mientras que la IPS es guardada por o para el CCHP.
Podemos negar una petición para cambios si acaso:
- la IPS que se pide no fue creada por CCHP;
- no fue parte del expediente; y
- no esta disponible para su revisión bajo su Derecho de Revisar y Copiar como se explíca arriba.
Para pedir que se hagan cambios, usted tiene que mandar su petición por escrito. La puede mandar al Supervisor de Servicios para Miembros a:
Cook Children's Health Plan
PO Box 2488
Fort Worth, TX 76104-2488
Su petición tiene que incluir una razón que respalde su petición. Le mandaremos una respuesta a su petición dentro de 60 días despues de su petición. Si negamos los cambios pedidos, nosotros le diremos y le daremos una razón para la negación.
Derecho Para Recibir Una Contabilidad de Revelaciones de IPS - Usted tiene el derecho a pedir un expediente de todas las veces que CCHP ha revelado su IPS en los 6 años antes que se hizo su petición. Este expediente no incluye revelaciones:
- tocante a pago, tratamiento u operaciones de cuidados de la salud;
- hechas a usted;
- a instituciones de correcciones; y
- hechas antes de 14 de Abril 2003.
Le daremos un expediente en escrito que incluye:
- la fecha que fue dada la IPS;
- el nombre de la persona que recibio la información y la dirección si la tenemos;
- una descripción breve de la información que se dio
- el propósito de la revelación.
Mandaremos una respuesta a su petición dentro de 60 días de su petición. Usted puede recibir un expediente gratis dentro de una etapa de 12 meses. Puede ser que tenga que pagar el costo del expediente si pide mas de uno dentro de esa etapa de 12 meses. Le diremos cuanto cuesta y le daremos la oportunidad de cancelar o cambiar su petición antes de que tenga que pagar.
Derecho a Recibir Una Copia En Papel del Aviso - Usted tiene el derecho a una copia en papel de este aviso. Puede pedir una copia de este aviso en cualquier momento. Aun si quiere recibir este aviso por el internet, puede recibir una copia en papel. Puede recibir su copia de este aviso en nuestro sitio web: www.cookchp.com
Puede recibir su copia en papel llamando al 1-800-964-2247 o escribiendo a:
Cook Children's Health Plan
PO Box 2488
Fort Worth, TX 76104-2488
CAMBIOS A ESTE AVISO
Tenemos el derecho de cambiar este aviso. Tenemos el derecho de hacer la revisión efectiva para IPS que ya tenemos sobre usted asi como la IPS que recibamos en el futuro. Daremos este aviso:
- A todas los miembros cubiertos bajo CCHP apartir del 14 de Abril 2003;
- A todos registrados al tiempo de inscripción; y
- Dentro de 60 días de un cambio material a este aviso para todos miembros cubiertos bajo CCHP.
Cada tres años, le diremos:
- Que tenemos este aviso; y
- Como puede obtener una copia.
Quejas
Si usted piensa que se violaron sus derechos de privacia, puede entablar una queja con
- CCHP; o
- · La Sectretaria del Department of Health and Human Services
Para entablar una queja con CCHP, llame a Doris Hunt, Vice Presidenta de Financias al (817) 334-2247 o (800) 964-2247. Todas los quejas tienen que estar por escrito. Usted no sera penalizado por entablar una queja.
OTROS USOS DE IPS
CCHP no usara ni dara a nadie cualquier IPS sobre usted del cual no le hemos dicho a usted en este aviso a lo menos que usted diga que si podemos. Si usted quiere que nosotros ya no usemos o demos cualquier IPS, nos tiene que avisar por escrito que decistemos. Si nos dice que decistamos, ya no usaremos ni daremos esta IPS sobre usted. No podemos retractar cualquier IPS que ya hemos dado. CCHP tiene que mantener expedientes de los servicios que usted recibe.
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